miércoles, 8 de mayo de 2013

Habeas Corpus Calefaccion

GENERAL ROCA,  14 de junio de 2011.-
            AUTOS Y VISTOS: los presentes obrados caratulados “JUZGADO DE EJECUCIÓN N° 10 s/INFORME OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS”, expediente Nº  235-JE10-10 del registro de este Tribunal, de los que surge y considero:
            I.-  Que el día 7 de junio, en el marco de una recorrida habitual por el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2, en compañía de la Dra. Mariana Serra, se pudo comprobar que la calefacción de los pabellones 2,3, 10, 12 y 13 no resultaba suficiente para calentar dichos pabellones.
            II.- La Dra. Serra interpuso en forma verbal un Habeas Corpus Correctivo  (posteriormente lo materializó como se puede observar a fs 294/296), solicitando se corrija esta situación y durante la misma recorrida se interrogo al Director del Penal Sub Comisario Chacon, respecto del estado de los sistemas de calefacción.
            El Sub Comisario Chacón, indicó que no es posible calefaccionar adecuadamente el recinto, atento a las dificultades económicas que afronta el penal, en particular indica que no tiene fondos, en la cuenta correspondiente al Fondo de Mantenimiento, para la compra de los repuestos necesarios para reparar los motores de los equipos de calefacción. Indica que si bien el establecimiento cuenta con un Fondo de Mantenimiento de 50.000$ y este es rotativo, desde la administración central no se repuso el mismo y en la actualidad no se cuenta con fondos para las reparaciones.
            Atento a las razones expuestas, se solicitó (y se encuentra agregado a fs. 293) un informe respecto a los montos adeudados a la unidad, del que se puede observar que se le adeudan a la unidad aproximadamente 50.000$, por lo que no quedan fondos para reparaciones por el momento. 
            III.- La presente causa engloba todas las causas relacionadas con el estado del Establecimiento de Ejecución N° 2, esto permite que, con independencia de la actual  situación denunciada, el estado global de la cárcel pueda ser evaluado y se pueda observar la progresión de la “vida” de la cárcel de General Roca.
             Lo cierto es que no se observa que se avanzara seriamente con obra alguna desde el recorrido a las instalaciones realizado el día  17 de marzo de 2011 junto con  el Secretario de Seguridad Sr. Victor Cufre y por el Dr. Santiago Ibarrolaza a cargo del Servicio Penitenciario y es por ello que ahora me veo en la obligación de proteger los derechos afectados a los internos, pues es  es claro que en el presente caso se violan al menos una de las condiciones básicas que debe tener toda celda la Calefacción.
            La Regla 10 del programa de Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Recursos de las Naciones Unidas dispone la debida calefacción de los locales y también el artículo 59 de la Ley 24.660 citado, entre otras disposiciones similares, establece que la calefacción de los establecimientos penitenciarios guardará “relación con su destino y los factores climáticos”.
            Así las cosas, considero también una condición mínima, sobre la base de las disposiciones referidas, que en atención a las condiciones climáticas habituales se asegure mediante la debido calefacción una temperatura mínima de 20° C en los locales destinados al alojamiento de los internos.
            IV.- La Constitución Provincial reconoce la dignidad humana ordenando que “Nadie puede ser sometido a tratos crueles, degradantes o inhumanos”. Y manda “Los agentes públicos que los ordenen, induzcan, permitan, consientan o no los denuncien, son exonerados si se demuestra la culpabilidad administrativa...”-art.16- y que “Las cárceles tienen por objeto la seguridad publica y no la mortificación de los internados”.
            Manda “Todo rigor innecesario hace responsables a quienes lo autorizan, aplican, o consienten o no lo denuncian” Art. 23.
            Asimismo la constitución provincial ha diseñado un procedimiento eficaz que establece que “Todos los derechos y libertades humanas, reconocidos...expresa o implícitamente por esta Constitución, están protegidos...por la acción de amparo que puede promover el restringido...ante el juez...letrado inmediato...a fin de que se ordene...se lo someta al juez competente, se le acuerde la garantía negada o el ejercicio de sus derechos individuales...” Art. 43 de la C.P.-
            V.- Así las cosas entiendo que con los elementos que cuento puedo y de hecho así los dispongo, ordenar la inmediata refacción de la calefacción de los pabellones de la Cárcel de General Roca, imponiendo tal obligación en cabeza del Secretario de Seguridad de la Provincia de Río Negro, Sr. Victor Cufre y del Dr. Santiago Ibarrolaza, a cargo de la Dirección del Servicio Penitenciario.
            VI.- El cumplimiento de la presente manda será revisado de oficio el día 30 de junio  de 2011, a las 10 hs, a fin de constatar la temperatura en los diferentes pabellones, a tal fin oficiese a la Dirección de Criminalística para que en tal fecha concurra con los elementos de medición de temperatura necesarios para la verificación.
            Por ello,
            R E S U EL V O : 1) EXPEDIR DE OFICIO MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS CORRECTIVO ORDENANDO LA INMEDIATA REPARACIÓN DE LA CALEFACCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL N° 2 DE GENERAL ROCA -art. 43 de la Constitución Provincial y demás disposiciones citadas-.
            2.- Oficiar al  Sr. Secretario de Seguridad Sr. Victor Cufre y al Dr. Santiago Ibarrolaza a cargo de la Dirección del Servicio Penitenciario a fin de que el día 30 de junio a las 10 hs. Se hagan presente en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 a fin de constatar el cumplimiento de la presente manda.
            3.- Oficiese al Gabinete de Criminalistica de la Policía de Rio Negro a fin de que oficiese a la Dirección de Criminalística para que el día 30 de junio a las 10 hs. Se hagan presente en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 con los elementos de medición de temperatura necesarios para la verificación el cumplimiento del presente habeas corpus.
            4.- Notifiquese la presente resolución a la representante legal de la Fiscalía de Estado a fin de que articule las defensas que estime correspondientes y por la posible afectación al patrimonio estatal si se incumpliera la presente manda. 
            Protocolícese. Notifíquese y Cúmplase.

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