miércoles, 8 de mayo de 2013

Reapertura del Establecimiento de Ejecución Penal N 2

////////NERAL ROCA, 03 de Diciembre de 2010.-
        AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. Nº 235-JE10-10 caratulado “Juzgado
de Ejecucion N° 10 S/ informe Observatorio de Derechos Humanos” y;

        CONSIDERANDO:

        En fecha 8 de septiembre se resolvió lo siguiente:
I) Disponer la prohibición de ingreso de nuevos detenidos al
establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General roca por 30 días o
hasta  que el número total de internos se reduzca a 250 personas.
II) Comunicar la presente sentencia al Superior Tribunal de Justicia,
a la Procuración General y a la Presidencia de la Legislatura
Provincial a fin de que notifique la presenta a las comisiones que
correspondan.
III) Notificar la presente resolución a la Superintendencia del Fuero
Penal de la Segunda y Cuarta circunscripción y a la totalidad de los
tribunales penales de dichas circunscripciones y solicitar que se
informe a este tribunal todo egreso que se produzca dentro de los
próximos 30 días.
IV) Notificar de la presente al Poder Ejecutivo y:
a) Ordenar que en el perentorio plazo de 5 días corridos elabore un
plan alimentario para los internos del Establecimiento de Ejecución
Penal N° 2 de General Roca que contemple asimismo las dietas
especiales.
b) En el mismo plazo deberá presentar un plan para financiar
efectivamente la provisión de alimentos hasta el mes de marzo de 2011
inclusive.
c)  En el plazo de 20 días corridos deberá elaborar un informe
concreto sobre la cantidad de plazas reales de cada una de las
unidades de detención de la provincia de Río Negro, discriminando
entre procesados y condenados y el estado de ocupación de dichas
plazas.
d) En el mismo plazo deberá elaborar un plan para relocalizar a los
internos que excedan el cupo de la Cárcel de General Roca.
e) Deberá acompañarse a los presentes autos un programa técnico y
financiero de inversión y gasto con las correspondientes previsiones
presupuestarias a fin de refaccionar la cárcel local. Dicho programa
deberá estar incluido dentro  del presupuesto remitido a la
legislatura para el periodo 2011 y con un plazo de ejecución no mayor
a los 24 meses.
V) Solicitar a la Secretaria de Derechos Humanos de la provincia de
Río Negro que comunique lo aquí resuelto a las organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales que estime conveniente a fin de
que se presenten en los presentes actuados como amigos del tribunal y
aportes ideas y soluciones a los problemas aquí reseñados.

        Transcurrido el plazo dispuesto, el día 13 de octubre concurrí
nuevamente al penal a comprobar el estado del mismo y el cumplimiento,
o no, de lo oportunamente dispuesto.

        Repasando los puntos anteriores se puede indicar lo siguiente:

I) El cierre no fue total pues se autorizó el ingreso de varias
personas que no podían ser alojadas en comisaría. En todos los casos
se indicó al tribunal remitente la cantidad de detenidos a su
disposición y se los puso en conocimiento de lo decidido oportunamente
a fin de que conocieran el estado del penal y se les solicitó
revieran, en lo posible, los encierros dispuestos.
II) De las autoridades notificadas, solo se interesó por la situación
del Penal el Superior Tribunal de Justicia que organizó una reunión
con el Ministro de Gobierno (15 de octubre de 2010) en la que se
pudieron obtener compromisos concretos por parte del poder
administrador, compromisos que detallaremos mas adelante.
III) Durante el periodo analizado, solo  un juzgado comunicó una
libertad (aunque se habrían producido otras no comunicadas a este
juzgado atento a la baja de internos que a la postre se produjo). El
juzgado a mi cargo otorgó 9 libertades, condicionales o asistidas.
IV)
a) A fs. 105 obra el plan alimentario general para el penal, plan que
se encuentra en marcha a la fecha y se cumple. Respecto de las dietas
especiales las mismas se ajustan a lo ordenado por los médicos
tratantes en cada caso.
 b) Respecto al plan financiero, el mismo fue informado a fs. 93/104.
La opción efectuada por una compra directa no es de por si objetáble,
pero en atención a las restricciones financieras que impone la Ley
3.186 durante el mes de enero, es que se solicitó que el plan
contemplara la provisión de  alimentos hasta el mes de marzo de 2011
inclusive. Volveremos sobre este punto mas adelante.
c) Se informaron las plazas totales del sistema, y el estado de
ocupación de las mismas, pero a la fecha no se informó sobre la
cantidad de plazas para procesados y condenados de las unidades de
Choele Choel y Bariloche. Durante la reunión mantenida con el Ministro
de Gobierno y el STJ este punto fue tratado en particular y sobre el
mismo volveremos.
d) Se efectuó un plan para relocalizar a los internos que exceden el
cupo fijado por la autoridad administrativa, pero dicho plan a la
fecha no se ha ejecutado. Durante la reunión con el Ministro de
Gobierno y el STJ este punto fue tratado en particular y sobre el
mismo volveremos.
e) Se informó de un expediente donde se tramitan  las refacciones del
penal, pero dicho plan es incompleto.
v) No se recibieron amicus curiae respecto de propuestas de soluciones
alternativas.

        El cumplimiento de la manda judicial fue por cierto incompleto y si
bien se avanzó concretamente en cuanto a la provisión de alimentos, no
puedo decir lo mismo respecto de los restantes puntos.

        De mi nueva visita al  penal el dia 5 de noviembre del 2010  pude
comprobar  los siguientes extremos:

Estado de la unidad:

1.- Los pabellones 1 a 4 no han recibido mejoras desde la última
visita y la falta de mantenimiento general de los mismos se mantiene.
 2..- Los pabellones 5, 6, 7, 8, permanecen clausurados
3.- El pabellón  9 originalmente fue diseñado para albergar a los
internos sancionados o como pabellón de ingreso, cuenta con camastros
de cemento a fin de evitar roturas. En la recorrida se comprobó que
los internos cuentan con una “sala de intima ad hoc” al cerrar con una
cortina parte de un pasillo.
4.- El pabellón 10 esta en reparaciones y se reubicó a los internos
alojados en el mismo. 5.- El pabellón 11. Femenino. Es el único que a
la hora de la visita se notó mejoras en los pisos del mismo y en el
patio. La dirección de la unidad informó que las mejoras se produjeron
con los fondos de mantenimiento de la unidad que ahora pueden ser
utilizados para dicho fin (durante el año se utilizaron para la compra
de alimentos).
6.- Se reubicó a los internos alojados en el pabellón 12 y se
realizaron algunas reparaciones al mismo.
7.- El pabellón 13 es en realidad una estrecha escalera que sube desde
el viejo estacionamiento del penal. Durante la recorrida se pudo
comprobar que uno de los espacios habitados es en realidad una vieja
cámara de frio. El patio es un pequeño espacio de cemento que en
realidad debía proporcionar aire y luz al sector de requisas. Las
ventanas de dicho sector fueron tapiadas para poder ser utilizado como
patio.
8.- El pabellón 14 son oficinas administrativas devenidas en pabellón
de internos, con celdas/oficinas de muy buena factura y
celdas/pasillos que no reúnen condiciones de habitabilidad mínimas.
9.- Se desalojó a todos los internos que se alojaban en el sector Aulas.
10.- Se desalojó a todos los internos que se alojaban en el sector culto.
11.- Maruchito: Mantienen las mismas condiciones de habitabilidad, o
falta de ella, que las informadas a principio de septiembre.

Sobrepoblación:

        Se informa desde la unidad que al día 19 de noviembre del 2010 el
número de internos descendió a 288, con lo cual la sobrepoblación del
penal sería del 120 %. de acuerdo a los informado en  cumplimiento de
lo dispuesto por el punto IV. C (capacidad máxima para alojar a 250
internos).

        Asimismo de la respuesta elaborada por el servicio penitenciario se
puede extraer el siguiente cuadro de situación de los demás penales de
la provincia.

Unidad  Plazas totales  Max Condenados  Actual Condenados       Max
Procesados      Actual Procesados
Viedma  290     240     120     50      38
Bariloche       84      0       50      0       48
Pomona  25      25      11      0       0
Choele  25      0       17      0       8
Roca    250     180     184     130     160
        674     445     382     180     254

        El Servicio Penitenciario Provincial no distingue plazas de
condenados y procesados en los penales de Bariloche, Pomona y Choele
Choel con lo cual no se puede conocer cual es el estado de ocupación
real de las plazas del sistema.
        Asimismo los máximos consignados para el penal de General Roca
claramente se encuentran equivocados o son los máximos posibles de
alcanzar de habilitarse las plazas faltantes por los deterioros de los
pabellones 5 a 8.

Alimentación

        A fs. 105 obra el menú aportado por la unidad de detención, menú que
a la fecha se cumple.
        Resta aportar el menú para las dietas alternativas, pero de la
recorrida efectuada por la unidad se pudo conocer que dicho menú se
elabora de acuerdo a lo especificado por los médicos tratantes al
momento de disponerlos.
        Sin perjuicio de lo anterior la Ley 3.186 establece el cierre de las
cuentas al 31 de diciembre de cada año y la posterior apertura de
nuevas cuentas a partir de la existencia de partidas presupuestarias,
este proceso importa en la práctica demoras en pagos y la
imposibilidad de contar con los fondos permanentes de las unidades por
un periodo de tiempo, que si bien es corto, puede ser potencialmente
grave a los fines del presente proceso, por lo cual, es necesario que
la Dirección del Servicio Penitenciario informe como será afrontado el
gasto de las contrataciones directas en marcha durante este periodo de
tiempo.

Relocalización de internos.

        Si bien no se informó oficialmente de un plan de relocalización de
internos, este se efectúo mediante el traslado de internos a
diferentes unidades provinciales conforme lo pude comprobar en mis
visitas a los  penales de General Roca, de Viedma, de Choele Choel y
Pomona.
        Asimismo durante la comisión de servicio a la localidad de Viedma del
día 26 de noviembre, me entrevisté con el Secretario General de
Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, Dr. Alvaro Larreguy quien
me informó respecto de la apertura del penal de Cipolletti.
        La apertura de este penal, solucionará definitivamente la cuestión de
plazas en la zona, y si bien no se pudo informar de una fecha cierta,
lo cierto es que será durante el mes de diciembre conforme fue
informado. Este hecho permite superar el estado actual de
incertidumbre y disponer la reapertura del penal, sin perjuicio de
imponer algunas medidas de no repetición.

Plazas.

        Si bien se informaron plazas totales, como se pudo observar “ut
supra” el informe fue incompleto, por lo que se deberá reiterar tal
pedido y sumar al mismo un informe respecto de las plazas que se
sumarán con el penal de Cipolletti.

Refacciones.

        Se agrega en el día de la fecha un informe en el cual el Director de
la Unidad de Ejecución Penal N° 2 da cuenta que se presentaron
representantes de la firma Mocciola a fin de estudiar las refacciones
que se deben hacer a la unidad y que las mismas comenzarán a fines del
enero del 2011.-

Conclusión.

        La medida dispuesta oportunamente tuvo efectos concretos en la
situación del penal y si bien se extendió mas de lo que hubiese sido
conveniente, solo en este momento estamos en condiciones de dejarla
sin efecto y al tiempo garantizar un cumplimiento mínimo de lo
dispuesto por el Art. 18 de la Constitución Nacional, el Art. 23 de la
Constitución Provincial y los arts. 13, 14, 16, 18, 19 y 30 de la Ley
3.008.
        El cierre del penal produjo un aumento de personas privadas de su
libertad en diferentes comisarías, lo que ciertamente no es bueno ni
sostenible en el tiempo por las mismas consideraciones que
oportunamente marcaron el cierre del penal. Por ello, balanceando los
intereses en juego es que se dispone levantar la medida.
        Ahora bien,la actual situación del penal es un piso, no lo deseable y
solo es sostenible en el tiempo si se habilita el penal de Cipolletti
y se trasladan internos al mismo en un plazo máximo de 60 días, pues
de lo contrario la cantidad de detenidos actualmente se alojan en
comisaría haría colapsar nuevamente a la unidad.

Medidas de no repetición:

1) A partir de la notificación de la presente sentencia se deberá
proceder a separar a los ingresantes a la unidad entre  procesados y
condenados.
2) Durante los próximos 90 días se establece que el cupo máximo de la
unidad es de 320 internos, debiendo notificar fehacientemente a este
tribunal y a la Dirección del Servicio Penitenciario cuando el número
de internos alcance las 310 personas a fin que disponga lo necesario
para remediar la situación y proceder al cierre de las admiciones del
penal cuando el número total de internos alcancen las 320 personas.

Por todo ello,

RESUELVO:
                        I) Disponer el cese de la medida dispuesta por Sentencia
Interlocutoria de fecha 8 de Septiembre del 2010.
                    II) A partir de la notificación de la presente sentencia se
deberá proceder a separar a los ingresantes a la unidad entre
procesados y condenados.
                        III) Durante los próximos 90 días se establece que el cupo máximo
de la unidad es de 320 internos, debiendo notificar fehacientemente a
este tribunal y a la Dirección del Servicio Penitenciario cuando el
número de internos alcance las 310 personas a fin que disponga lo
necesario para remediar la situación y proceder al cierre de las
admiciones del penal cuando el número total de internos alcancen las
320 personas.

                IV) Notificar de la presente al Poder Ejecutivo y:
a) Ordenar que en el perentorio plazo de 10 días informe como
afrontará la provisión de alimentos en el Penal de General Roca
durante la reconducción de partidas que opera al 31 de diciembre
conforme lo dispuesto por la Ley 3186.
b) En el mismo plazo deberá indicar cantidad de plazas totales,
discriminando si corresponde entre personas procesadas y condenadas en
las unidades de Choele Choel, Bariloche, Pomona y Cipolletti.
En el mismo plazo deberá informar respecto de las refacciones
propuestas para el penal de General Roca y asimismo dar cuenta si se
cumplió con lo dispuesto en el punto  IV e) de la Sentencia
Interlocutoria de fecha 8 de Septiembre del 2010.
d) Deberá asimismo remitir una copia del Proyecto de Presupuesto de
Recursos y Gastos para el Servicio Penitenciario de Río Negro para el
año 2011.

                        V) La presente medida será revisada de oficio el día 3 de marzo de 2011.
                      VI) Comunicar la presente sentencia al Superior Tribunal de
Justicia, a la Procuración General y a la Presidencia de la
Legislatura Provincial a fin de que notifique la presenta a las
comisiones que correspondan.

                                                   Regístrese;
notifíquese y comuníquese.


                                                                                Juan Pablo Chirinos
                                                                              Juez de Ejecución Penal

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