miércoles, 8 de mayo de 2013

Condiciones de detención Comisaria 21

GENRAL ROCA, 24 de mayo de 2011.-
            AUTOS Y VISTOS: los presentes obrados caratulados “AGENTE FISCAL Y DEFENSORES OFICIALES S/HABEAS CORPUS”, expediente Nº  878-JE10-11 del registro de este Tribunal, de los que surge y considero:
    I.- La Dra. Ana Benite Fiscal de esta circunscripción, junto con los Defensores Públicos Dra. Gabriela Labat, Dr. Miguel Salomón, Dr. Gastón Martín y Dr. Daniel Tobares se presentan y denuncian el estado en que se encuentran los calabozos de la Comisaría 21 de esta localidad y solicitan se tomen medidas urgentes para remediar las falencias apuntadas en su escrito.
    Invocan fundamentando su petición normas provinciales, nacionales e internacionales, encuadrando legalmente la situación en un agravamiento de las condiciones de detención de los internos que se puedan alojar en dicho lugar.
    Se denuncia la existencia de una serie de elementos de prueba pero solo se acompaña copia de las actas labradas por la Dra. Ana Benito en su visita a la unidad.
    II.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley 3.368, entiendo que la competencia para resolver la presente cuestión recae en el Juzgado de Instrucción de turno, pero conforme la certificación de fs. 7 no se encontraba personal en el mismo y como se verá mas adelante la demora en el presente caso no puede ser tolerada.
    Sin perjuicio de ello y de la resolución que tomaré por medio de la presente sentencia, entiendo que este punto merece un análisis por parte del Fiscal en función de lo dispuesto por el Art. 16 inc. f de la Ley 4.540.
    III.- Aproximadamente a las 15:30 hs. me constituí en la Comisaría 21 siendo atendido por la Of. Subinspector Maria Ferreyra, a cargo de la unidad en dicho momento y pasé a ver las dos celdas de la unidad.
    En las mismas se encontraban alojadas dos personas (si bien las mismas serian externadas en el día de la fecha) en condiciones infrahumanas.
    Las celdas carecen de calefacción, luz natural y de luz eléctrica y por el contrario gozaban de una excelente ventilación ya que incluso a dicha hora cuando la temperatura externa fue de 17° C. dentro de las mismas se notaba una temperatura claramente inferior y las ventanas carecían de vidrios.
    Ambas personas se encontraban en el piso, sobre un colchón en pésimas condiciones y prácticamente sin abrigo.
    El guardia de dichas celdas manifestó que la única luz es una lámpara que se ubica en un pasillo entre las dos celdas pero aún al medio día la oscuridad en las celdas es casi total.
    IV.- Sin perjuicio de otros puntos que merecen un mayor análisis es claro que en el presente caso se violan al menos cuatro condiciones claras que deben tener toda celda.
1.Aireación.
    El artículo 59 de la ley 24.660, establece que la ventilación de los establecimientos penitenciarios guardará “relación con su destino y los factores climáticos” y las “Reglas Mínimas”, en el punto 10 y 11 indican que:
    10. “Los locales destinados a los reclusos y especialmente aquellos que se destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche deberán satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación.” 
    11. “En todo local en que los reclusos tengan que vivir o trabajar: a) Las ventanas... deberán estar dispuestas de manera que pueda entrar aire fresco, haya o no ventilación artificial...”.
    En función de ello debe exigirse, como condición mínima de habitabilidad que las celdas de alojamiento posean aireación directa, suficiente para renovar el aire cuyo oxígeno consume el interno alojado durante su estancia.
2.Iluminación.
    También el aseguramiento de una iluminación mínima es condición aceptada sobre la base de un amplio consenso. 
    Las Reglas Mínimas disponen que “11. En todo local en que los reclusos tengan que vivir o trabajar: a) Las ventanas tendrán que ser suficientemente grandes para que el recluso pueda leer y trabajar con luz natural... [y que]  b) La luz artificial tendrá que ser suficiente para que el recluso pueda leer y trabajar sin perjuicio de su vista”.
    El artículo 59 de la ley 24.660 citado, establece que la iluminación de los establecimientos penitenciarios guardará “relación con su destino y los factores climáticos” y el citado pliego de licitación correspondiente al establecimiento federal disponía también “Que la iluminación artificial asegurará un nivel mínimo de 300 lux sobre el plano de escritura y la zona del lavatorio… [y que] …El nivel general de iluminación de la celda será de 100 lux, mientras que la luz nocturna será de 30 lux. La iluminación natural será a través de una superficie con vista al exterior. Los vanos de las ventanas serán de bordes indeformables con una luz no mayor a 12,5 cm en uno de sus sentidos. La superficie vidriada no será inferior en ningún caso al 5% de la superficie de la celda” (cfr. Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires, Resolución 12/99 del Defensor General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Víctor E. Hortel. cit.)
    Sobre esta base, debe existir en cada uno de los lugares de alojamiento la posibilidad de contar con luz natural directa y ésta debe permitir, al menos en algún sector del local, la escritura cómoda del detenido. Asimismo deben asegurarse al menos dieciséis horas de iluminación diaria suficiente.
3.Calefacción.
    Tampoco puede discutirse la necesidad de asegurar una temperatura ambiente que permita el desarrollo normal de las actividades. 
    La ya citada Regla 10 del programa de Naciones Unidas dispone la debida calefacción de los locales y también el artículo 59 de la Ley 24.660 citado, entre otras disposiciones similares, establece que la calefacción de los establecimientos penitenciarios guardará “relación con su destino y los factores climáticos”.
    Así las cosas, considero también una condición mínima, sobre la base de las disposiciones referidas, que en atención a las condiciones climáticas habituales se asegure mediante la debido calefacción una temperatura mínima de 20° C en los locales destinados al alojamiento de los internos.
4.Cantidad de camas por interno.
    La regla 15 de Naciones Unidas afirma que los reclusos “... dispondrán de agua y de los artículos de aseo indispensables para su salud y limpieza “ y “… en conformidad con los usos locales y nacionales, de una cama individual suficiente, mantenida convenientemente y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza”. 
    El pliego de licitación para un instituto federal analizado por el Dr. Hortel en la resolución citada establecía “Que el equipamiento típico constará de una cama, una superficie para escritura con un plano próximo para sentarse, un lugar para guardar ordenadamente efectos personales y ropa. Las instalaciones sanitarias estarán compuestas por un lavatorio, una superficie espejada y un inodoro. Existirá una comunicación de dos vías (transmisión de voz en ambos sentidos) con el puesto del agente correccional. El diseño de las superficies de la celda y su equipamiento facilitarán la limpieza. Los colchones y almohada serán autoextinguibles” (cfr. Defensoría General, Res. cit.)
    En consecuencia, es claro el deber de que exista una cama por cada interno, aislada del suelo y con las dimensiones adecuadas al descanso apropiado de una persona detenida de acuerdo con sus necesidades.
5.Contacto diario con el aire libre, con posibilidad de desplazamiento.
    La Regla 21 de Naciones Unidas establece que ”1) El recluso que no se ocupe en un trabajo en aire libre deberá disponer, si el tiempo lo permite, de una hora al día por lo menos de ejercicio físico adecuado al aire libre. 2) …recibirán durante el período reservado al ejercicio una educación física y recreativa. Para ello se pondrá a su disposición el terreno, las instalaciones y equipo necesario”.
    En igual sentido es compartido este criterio por todas las regulaciones referidas por lo que debe verificarse esta efectiva posibilidad de acceso a espacios abiertos, con la consiguiente facultad de desplazarse a través de ellos, a fin de poder predicarse la legalidad de un encarcelamiento.
    IV.- La Constitución Provincial reconoce la dignidad humana ordenando que “Nadie puede ser sometido a tratos crueles, degradantes o inhumanos”. Y manda “Los agentes públicos que los ordenen, induzcan, permitan, consientan o no los denuncien, son exonerados si se demuestra la culpabilidad administrativa...”-art.16- y que “Las cárceles tienen por objeto la seguridad publica y no la mortificación de los internados”.
    Manda “Todo rigor innecesario hace responsables a quienes lo autorizan, aplican, o consienten o no lo denuncian” Art. 23.
    Asimismo la constitución provincial  ha diseñado un procedimiento eficaz que establece que “Todos los derechos y libertades humanas, reconocidos...expresa o implícitamente por esta Constitución, están protegidos...por la acción de amparo que puede promover el restringido...ante el juez...letrado inmediato...a fin de que se ordene...se lo someta al juez competente, se le acuerde la garantía negada o el ejercicio de sus derechos individuales...” Art. 43 de la C.P.-
    IV.- Así las cosas entiendo que elementos que cuento puedo y de hecho así los dispongo, clausurar preventivamente los calabozos de la Comisaría 21 de General Roca por 5 días corridos, durante los cuales se deberán realizar los siguientes informes:
1.- El titular de la Regional 2° de la Policía de Río Negro deberá informar a este tribunal el total de las plazas de alojamiento de detenidos en unidades de orden público en la región, dando cuenta del estado de las misma, en particular en relación a la iluminación, ventilación y calefacción. Asimismo deberá acompañar fotografiás en formato digital de todas y cada una de dichas plazas que permitan constatar si las celdas cuentan con iluminación adecuada y ventilación, todo ello de acuerdo a los parametros expuestos en la presente sentencia.
2.- El Responsable de Logística de la Regional 2° deberá informar cuantos colchones y elementos de abrigo se entregaron a las unidades de orden público de la Regional 2° durante los años 2010 y 2011.
3.- Girar en vista las presentes actuaciones al Sr. Fiscal en turno a fin de que se expida sobre la competencia del juzgado a mi cargo para resolver la presente cuestión.
4.- La presente clausura será revisada de oficio el día 30 de mayo de 2011, a las 10 hs, previa audiencia pública con el titular de la Regional 2°, el representante legal de la Policía de Río Negro, el representante legal de la Fiscalía de Estado y los accionantes a fin de establecer las medidas correctivas necesarias para rehabilitar los calabozos clausurados.
    Por ello,
    R E S U EL V E : 1) EXPEDIR DE OFICIO MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS CORRECTIVO ORDENANDO LA CLAUSURA DE LOS CALABOZOS DE LA COMISARÍA 21 -art. 43 de la Constitución Provincial y demás disposiciones citadas-.
    2.- Oficiar al  titular de la Regional 2° de la Policía de Río Negro quien  deberá informar a este tribunal el total de las plazas de alojamiento de detenidos en unidades de orden público en la región, dando cuenta del estado de las misma, en particular en relación a la iluminación, ventilación y calefacción. Asimismo deberá acompañar fotografiás en formato digital de todas y cada una de dichas plazas que permitan constatar si las celdas cuentan con iluminación adecuada y ventilación, de acuerdo a los parámetros expuestos en la presente sentencia.
    3.- Oficiar al responsable de Logística de la Regional 2° quien deberá informar cuantos colchones y elementos de abrigo se entregaron a las unidades de orden público de la Regional 2° durante los años 2010 y 2011.
    4.- Girar en vista las presentes actuaciones al Sr. Fiscal en turno a fin de que se expida sobre la competencia del juzgado a mi cargo para resolver la presente cuestión.
    5.- La presente clausura será revisada de oficio el día 30 de mayo de 2011, a las 10 hs, previa audiencia pública con el titular de la Regional 2°, el representante legal de la Policía de Río Negro, el representante legal de la Fiscalía de Estado y los accionantes a fin de establecer las medidas correctivas necesarias para rehabilitar los calabozos clausurados. 
    Protocolícese. Notifíquese y Cúmplase.

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