///MA, de mayo de 2013.
VISTO: Las presentes actuaciones
caratuladas: “Incidente de ejecución de sentencia de Ricardo
Manuel LEPIN en autos: \'BONNEFOI, Fabio; GONZÁLEZ, Walter y LEPIN,
Ricardo Manuel s/Robo agravado por el uso de arma de fuego
s/Casación” (Expte.Nº 26358/13 STJ), puestas a despacho para
resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la
resolución (cuya constancia obra a fs. 103) ha concluido con el
acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M.
Barotto dijo:
1.- Mediante Sentencia
Interlocutoria Nº 26, del día 18 de febrero de 2013, la Cámara
Primera en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió
en lo pertinente- denegar el traslado de Ricardo Manuel Lepín al
Establecimiento de Ejecución Nº 3, por no reunir dicho
establecimiento las garantías mínimas que permitan la seguridad y
reinserción de los internos.-
2.- Contra lo decidido, la Defensa
Oficial dedujo recurso de casación, que fue declarado formalmente
admisible por el a quo.-
3.- En el recurso de casación se
sostiene que se denegó el traslado de los internos al lugar en el
que cumplían su pena con fundamento en cuestiones de seguridad y
cuestiones sancionatorias, haciendo referencia a un reciente hábeas
corpus del doctor Martín Lozada por el que se ordenó al EPE III el
alojamiento de un número determinado de internos, por deficiencias
edilicias del centro de detención.-
Sobre las condiciones de seguridad
destaca que, en más o en menos, esas condiciones se hallan presentes
en todos los establecimientos penales. Agrega que no son excusa las
viejas deficiencias edilicias, ya que se trata de una omisión solo
atribuible al Estado, quien debe velar porque las cárceles sean
sanas y limpias y sirvan para seguridad y no para castigo.-
Afirma que la resolución en crisis
refirió que su asistido fue trasladado al Penal de Roca luego de los
disturbios en los que se produjo un incendio en el establecimiento
penal, y que ante sus reiterados reclamos y los de su familia, fueron
trasladados nuevamente a la ciudad de San Carlos de Bariloche; añade
que a los pocos días se les atribuyó haber participado en
disturbios con otros internos, lo que motivó otra vez su traslado a
General Roca y que por ello el Tribunal, luego de constatar las
condiciones físicas y lo dispuesto por el doctor Martín Lozada,
decidió denegar el traslado a la ciudad de Bariloche.-
Plantea que la referencia a los
disturbios inmediatos a su traslado parecen indicar que se trata de
una sanción, y esta es la única explicación que recibieron en el
Penal de General Roca, pero que no se los citó a una audiencia ni se
les notificó sanción alguna, y en consecuencia, se descalifica el
argumento sancionatorio como habilitante de la denetagoria al
traslado solicitado.-
4.- En la resolución en impugnada,
el Tribunal fundamentó: “Atento las constancias obrantes en autos,
lo dispuesto mediante habeas corpus por el Dr. Lozada en relación al
número máximo de internos que se pueden alojar en el penal y en
cumplimiento de los tratados de Derechos Humanos de los cuales
nuestra Nación es parte, entendemos que debe denegarse el traslado
de los internos a esta ciudad, por no poder brindarles este
Establecimiento las garantías mínimas de seguridad y condiciones
humanas que permitan la resocialización de los mismos, así como
tampoco el resguardo del derecho humano esencial, que es el derecho a
la vida.-
“Asimismo, debe hacerse notar que
estos traslados no fueron ordenados en forma arbitraria, sino que
puestos en conocimiento del Secretario Inti Isla (ante la
imposibilidad del Director de comunicarse directamente con el Dr.
Martín Lozada) y del Dr. Eduardo Fernández, fueron ordenados a
efectos de poner fin a los disturbios originados por los internos y
para preservar su integridad física y psíquica; así como también
dar cumplimiento a lo ordenado mediante habeas corpus por el Dr.
Martín Lozada de limitar la población del penal al número de 60”.-
5.- Luego, al declarar admisible el
recurso de casación, la Cámara sostuvo: “Al analizar la
procedencia del recurso noto ausencia de argumentación en las
afirmaciones del Defensor General, las que sólo sostiene en
conjeturas y presunciones que no guardan relación con la realidad.-
“Con suficiente razonamiento este
Cuerpo elaboró la conclusión que se expone a fs. 77/9. Motivaron el
traslado cuestionado los disturbios de público conocimiento del día
8 de enero del corriente y lo dispuesto por el Juez de Habeas Corpus
Dr. Lozada que ordenó a la Dirección del Penal alojar un número
máximo de 60 internos.-
“La imposibilidad de garantizar
mínimas condiciones de seguridad al interno tenida en cuenta en el
resolutorio, no pudo ser cuestionada por el letrado quejoso con
argumentos que no superen sus propias conjeturas.-
“Con lo dicho cabe concluir que el
Sr. Defensor General no alcanza a criticar el fallo que cuestiona con
argumentos serios, sino, reitero, en base a sus propias conjeturas”.-
6.- Analizadas las constancias de la
causa necesariamente debo coincidir con el Tribunal inferior. Los
informes del Establecimiento Penal Nº III (vid fs. 62/64 y 83/84)
dan cuenta de los sobrados motivos en que se sustentó la resolución
impugnada. Además, los hechos que generaron la crítica situación
son de público conocimiento.-
Por otra parte, el acercamiento
familiar también puede cumplirse con los recursos y la asistencia
que brinda el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados (ver fs.
34, 36, 40/43).-
7.- En conformidad a lo expuesto,
propongo Al Acuerdo declarar inadmisible el recurso de casación de
deducido por la Defensa Oficial. MI VOTO.-
Los señores Jueces doctores Enrique
J. Mansilla y Jorge Bustamante dijeron:
Adherimos al criterio sustentado y a
la solución propuesta por el vocal preopinante y VOTAMOS EN IGUAL
SENTIDO
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE
LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Declarar formalmente
inadmisible el recurso de casación deducido a fs. 90/92 de las
presentes actuaciones por la Defensa Oficial en representación de
Ricardo Manuel Lepin, y confirmar la Sentencia Interlocutoria Nº
26/13 de la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de
Bariloche.-
Segundo: Registrar, notificar y
oportunamente devolver los autos.
ANTE MÍ: WENCESLAO ARIZCUREN
SECRETARIO
PROTOCOLIZACIÓN:
TOMO: 3
SENTENCIA: 53
FOLIOS: 578/582
SECRETARÍA: 2
PROTOCOLIZACIÓN:
TOMO: 3
SENTENCIA: 53
FOLIOS: 578/582
SECRETARÍA: 2
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