martes, 21 de mayo de 2013

STJ Rio Negro, deniega traslado por condiciones del penal que lo debe recibir.

///MA, de mayo de 2013.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “Incidente de ejecución de sentencia de Ricardo Manuel LEPIN en autos: \'BONNEFOI, Fabio; GONZÁLEZ, Walter y LEPIN, Ricardo Manuel s/Robo agravado por el uso de arma de fuego s/Casación” (Expte.Nº 26358/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 103) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1.- Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 26, del día 18 de febrero de 2013, la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió en lo pertinente- denegar el traslado de Ricardo Manuel Lepín al Establecimiento de Ejecución Nº 3, por no reunir dicho establecimiento las garantías mínimas que permitan la seguridad y reinserción de los internos.-
2.- Contra lo decidido, la Defensa Oficial dedujo recurso de casación, que fue declarado formalmente admisible por el a quo.-
3.- En el recurso de casación se sostiene que se denegó el traslado de los internos al lugar en el que cumplían su pena con fundamento en cuestiones de seguridad y cuestiones sancionatorias, haciendo referencia a un reciente hábeas corpus del doctor Martín Lozada por el que se ordenó al EPE III el alojamiento de un número determinado de internos, por deficiencias edilicias del centro de detención.-
Sobre las condiciones de seguridad destaca que, en más o en menos, esas condiciones se hallan presentes en todos los establecimientos penales. Agrega que no son excusa las viejas deficiencias edilicias, ya que se trata de una omisión solo atribuible al Estado, quien debe velar porque las cárceles sean sanas y limpias y sirvan para seguridad y no para castigo.-
Afirma que la resolución en crisis refirió que su asistido fue trasladado al Penal de Roca luego de los disturbios en los que se produjo un incendio en el establecimiento penal, y que ante sus reiterados reclamos y los de su familia, fueron trasladados nuevamente a la ciudad de San Carlos de Bariloche; añade que a los pocos días se les atribuyó haber participado en disturbios con otros internos, lo que motivó otra vez su traslado a General Roca y que por ello el Tribunal, luego de constatar las condiciones físicas y lo dispuesto por el doctor Martín Lozada, decidió denegar el traslado a la ciudad de Bariloche.-
Plantea que la referencia a los disturbios inmediatos a su traslado parecen indicar que se trata de una sanción, y esta es la única explicación que recibieron en el Penal de General Roca, pero que no se los citó a una audiencia ni se les notificó sanción alguna, y en consecuencia, se descalifica el argumento sancionatorio como habilitante de la denetagoria al traslado solicitado.-
4.- En la resolución en impugnada, el Tribunal fundamentó: “Atento las constancias obrantes en autos, lo dispuesto mediante habeas corpus por el Dr. Lozada en relación al número máximo de internos que se pueden alojar en el penal y en cumplimiento de los tratados de Derechos Humanos de los cuales nuestra Nación es parte, entendemos que debe denegarse el traslado de los internos a esta ciudad, por no poder brindarles este Establecimiento las garantías mínimas de seguridad y condiciones humanas que permitan la resocialización de los mismos, así como tampoco el resguardo del derecho humano esencial, que es el derecho a la vida.-
Asimismo, debe hacerse notar que estos traslados no fueron ordenados en forma arbitraria, sino que puestos en conocimiento del Secretario Inti Isla (ante la imposibilidad del Director de comunicarse directamente con el Dr. Martín Lozada) y del Dr. Eduardo Fernández, fueron ordenados a efectos de poner fin a los disturbios originados por los internos y para preservar su integridad física y psíquica; así como también dar cumplimiento a lo ordenado mediante habeas corpus por el Dr. Martín Lozada de limitar la población del penal al número de 60”.-
5.- Luego, al declarar admisible el recurso de casación, la Cámara sostuvo: “Al analizar la procedencia del recurso noto ausencia de argumentación en las afirmaciones del Defensor General, las que sólo sostiene en conjeturas y presunciones que no guardan relación con la realidad.-
Con suficiente razonamiento este Cuerpo elaboró la conclusión que se expone a fs. 77/9. Motivaron el traslado cuestionado los disturbios de público conocimiento del día 8 de enero del corriente y lo dispuesto por el Juez de Habeas Corpus Dr. Lozada que ordenó a la Dirección del Penal alojar un número máximo de 60 internos.-
La imposibilidad de garantizar mínimas condiciones de seguridad al interno tenida en cuenta en el resolutorio, no pudo ser cuestionada por el letrado quejoso con argumentos que no superen sus propias conjeturas.-
Con lo dicho cabe concluir que el Sr. Defensor General no alcanza a criticar el fallo que cuestiona con argumentos serios, sino, reitero, en base a sus propias conjeturas”.-
6.- Analizadas las constancias de la causa necesariamente debo coincidir con el Tribunal inferior. Los informes del Establecimiento Penal Nº III (vid fs. 62/64 y 83/84) dan cuenta de los sobrados motivos en que se sustentó la resolución impugnada. Además, los hechos que generaron la crítica situación son de público conocimiento.-
Por otra parte, el acercamiento familiar también puede cumplirse con los recursos y la asistencia que brinda el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados (ver fs. 34, 36, 40/43).-
7.- En conformidad a lo expuesto, propongo Al Acuerdo declarar inadmisible el recurso de casación de deducido por la Defensa Oficial. MI VOTO.-
Los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla y Jorge Bustamante dijeron:
Adherimos al criterio sustentado y a la solución propuesta por el vocal preopinante y VOTAMOS EN IGUAL SENTIDO
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Declarar formalmente inadmisible el recurso de casación deducido a fs. 90/92 de las presentes actuaciones por la Defensa Oficial en representación de Ricardo Manuel Lepin, y confirmar la Sentencia Interlocutoria Nº 26/13 de la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche.-
Segundo: Registrar, notificar y oportunamente devolver los autos.
ANTE MÍ: WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO
PROTOCOLIZACIÓN:
TOMO: 3
SENTENCIA: 53
FOLIOS: 578/582
SECRETARÍA: 2

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