martes, 21 de mayo de 2013

STJ Rio Negro, deniega traslado por condiciones del penal que lo debe recibir.

///MA, de mayo de 2013.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “Incidente de ejecución de sentencia de Ricardo Manuel LEPIN en autos: \'BONNEFOI, Fabio; GONZÁLEZ, Walter y LEPIN, Ricardo Manuel s/Robo agravado por el uso de arma de fuego s/Casación” (Expte.Nº 26358/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 103) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1.- Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 26, del día 18 de febrero de 2013, la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió en lo pertinente- denegar el traslado de Ricardo Manuel Lepín al Establecimiento de Ejecución Nº 3, por no reunir dicho establecimiento las garantías mínimas que permitan la seguridad y reinserción de los internos.-
2.- Contra lo decidido, la Defensa Oficial dedujo recurso de casación, que fue declarado formalmente admisible por el a quo.-
3.- En el recurso de casación se sostiene que se denegó el traslado de los internos al lugar en el que cumplían su pena con fundamento en cuestiones de seguridad y cuestiones sancionatorias, haciendo referencia a un reciente hábeas corpus del doctor Martín Lozada por el que se ordenó al EPE III el alojamiento de un número determinado de internos, por deficiencias edilicias del centro de detención.-
Sobre las condiciones de seguridad destaca que, en más o en menos, esas condiciones se hallan presentes en todos los establecimientos penales. Agrega que no son excusa las viejas deficiencias edilicias, ya que se trata de una omisión solo atribuible al Estado, quien debe velar porque las cárceles sean sanas y limpias y sirvan para seguridad y no para castigo.-
Afirma que la resolución en crisis refirió que su asistido fue trasladado al Penal de Roca luego de los disturbios en los que se produjo un incendio en el establecimiento penal, y que ante sus reiterados reclamos y los de su familia, fueron trasladados nuevamente a la ciudad de San Carlos de Bariloche; añade que a los pocos días se les atribuyó haber participado en disturbios con otros internos, lo que motivó otra vez su traslado a General Roca y que por ello el Tribunal, luego de constatar las condiciones físicas y lo dispuesto por el doctor Martín Lozada, decidió denegar el traslado a la ciudad de Bariloche.-
Plantea que la referencia a los disturbios inmediatos a su traslado parecen indicar que se trata de una sanción, y esta es la única explicación que recibieron en el Penal de General Roca, pero que no se los citó a una audiencia ni se les notificó sanción alguna, y en consecuencia, se descalifica el argumento sancionatorio como habilitante de la denetagoria al traslado solicitado.-
4.- En la resolución en impugnada, el Tribunal fundamentó: “Atento las constancias obrantes en autos, lo dispuesto mediante habeas corpus por el Dr. Lozada en relación al número máximo de internos que se pueden alojar en el penal y en cumplimiento de los tratados de Derechos Humanos de los cuales nuestra Nación es parte, entendemos que debe denegarse el traslado de los internos a esta ciudad, por no poder brindarles este Establecimiento las garantías mínimas de seguridad y condiciones humanas que permitan la resocialización de los mismos, así como tampoco el resguardo del derecho humano esencial, que es el derecho a la vida.-
Asimismo, debe hacerse notar que estos traslados no fueron ordenados en forma arbitraria, sino que puestos en conocimiento del Secretario Inti Isla (ante la imposibilidad del Director de comunicarse directamente con el Dr. Martín Lozada) y del Dr. Eduardo Fernández, fueron ordenados a efectos de poner fin a los disturbios originados por los internos y para preservar su integridad física y psíquica; así como también dar cumplimiento a lo ordenado mediante habeas corpus por el Dr. Martín Lozada de limitar la población del penal al número de 60”.-
5.- Luego, al declarar admisible el recurso de casación, la Cámara sostuvo: “Al analizar la procedencia del recurso noto ausencia de argumentación en las afirmaciones del Defensor General, las que sólo sostiene en conjeturas y presunciones que no guardan relación con la realidad.-
Con suficiente razonamiento este Cuerpo elaboró la conclusión que se expone a fs. 77/9. Motivaron el traslado cuestionado los disturbios de público conocimiento del día 8 de enero del corriente y lo dispuesto por el Juez de Habeas Corpus Dr. Lozada que ordenó a la Dirección del Penal alojar un número máximo de 60 internos.-
La imposibilidad de garantizar mínimas condiciones de seguridad al interno tenida en cuenta en el resolutorio, no pudo ser cuestionada por el letrado quejoso con argumentos que no superen sus propias conjeturas.-
Con lo dicho cabe concluir que el Sr. Defensor General no alcanza a criticar el fallo que cuestiona con argumentos serios, sino, reitero, en base a sus propias conjeturas”.-
6.- Analizadas las constancias de la causa necesariamente debo coincidir con el Tribunal inferior. Los informes del Establecimiento Penal Nº III (vid fs. 62/64 y 83/84) dan cuenta de los sobrados motivos en que se sustentó la resolución impugnada. Además, los hechos que generaron la crítica situación son de público conocimiento.-
Por otra parte, el acercamiento familiar también puede cumplirse con los recursos y la asistencia que brinda el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados (ver fs. 34, 36, 40/43).-
7.- En conformidad a lo expuesto, propongo Al Acuerdo declarar inadmisible el recurso de casación de deducido por la Defensa Oficial. MI VOTO.-
Los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla y Jorge Bustamante dijeron:
Adherimos al criterio sustentado y a la solución propuesta por el vocal preopinante y VOTAMOS EN IGUAL SENTIDO
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Declarar formalmente inadmisible el recurso de casación deducido a fs. 90/92 de las presentes actuaciones por la Defensa Oficial en representación de Ricardo Manuel Lepin, y confirmar la Sentencia Interlocutoria Nº 26/13 de la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche.-
Segundo: Registrar, notificar y oportunamente devolver los autos.
ANTE MÍ: WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO
PROTOCOLIZACIÓN:
TOMO: 3
SENTENCIA: 53
FOLIOS: 578/582
SECRETARÍA: 2

miércoles, 8 de mayo de 2013

Ejecución de Sentencia Establecimiento de Ejecución Penal N 2


////////NERAL ROCA, 27 de diciembre de 2012.-
AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. Nº 235-JE10-10 caratulado “Juzgado de Ejecución N° 10 S/ informe Observatorio de Derechos Humanos” y;
CONSIDERANDO: Que por sentencia del 8 de septiembre de 2010, se resolvío:
I) Disponer la prohibición de ingreso de nuevos detenidos al establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General roca por 30 días o hasta que el número total de internos se reduzca a 250 personas.
II) Comunicar la presente sentencia al Superior Tribunal de Justicia, a la Procuración General y a la Presidencia de la Legislatura Provincial a fin de que notifique la presenta a las comisiones que correspondan.
III) Notificar la presente resolución a la Superintendencia del Fuero Penal de la Segunda y Cuarta circunscripción y a la totalidad de los tribunales penales de dichas circunscripciones y solicitar que se informe a este tribunal todo egreso que se produzca dentro de los próximos 30 días.
IV) Notificar de la presente al Poder Ejecutivo y:
a) Ordenar que en el perentorio plazo de 5 días corridos elabore un plan alimentario para los internos del Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca que contemple asimismo las dietas especiales.
b) En el mismo plazo deberá presentar un plan para financiar efectivamente la provisión de alimentos hasta el mes de marzo de 2011 inclusive.
c) En el plazo de 20 días corridos deberá elaborar un informe concreto sobre la cantidad de plazas reales de cada una de las unidades de detención de la provincia de Río Negro, discriminando entre procesados y condenados y el estado de ocupación de dichas plazas.
d) En el mismo plazo deberá elaborar un plan para relocalizar a los internos que excedan el cupo de la Cárcel de General Roca.
e) Deberá acompañarse a los presentes autos un programa técnico y financiero de inversión y gasto con las correspondientes previsiones presupuestarias a fin de refaccionar la cárcel local. Dicho programa deberá estar incluido dentro del presupuesto remitido a la legislatura para el periodo 2011 y con un plazo de ejecución no mayor a los 24 meses.
    Solicitar a la Secretaria de Derechos Humanos de la provincia de Río Negro que comunique lo aquí resuelto a las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que estime conveniente a fin de que se presenten en los presentes actuados como amigos del tribunal y aportes ideas y soluciones a los problemas aquí reseñados.

Posteriormente y ante la apertura del penal de Cipolletti que se dispuso el 3 de diciembre del 2010 que:
I) Disponer el cese de la medida dispuesta por Sentencia Interlocutoria de fecha 8 de Septiembre del 2010.
II) A partir de la notificación de la presente sentencia se deberá proceder a separar a los ingresantes a la unidad entre procesados y condenados.
III) Durante los próximos 90 días se establece que el cupo máximo de la unidad es de 320 internos, debiendo notificar fehacientemente a este tribunal y a la Dirección del Servicio Penitenciario cuando el número de internos alcance las 310 personas a fin que disponga lo necesario para remediar la situación y proceder al cierre de las admiciones del penal cuando el número total de internos alcancen las 320 personas.
IV) Notificar de la presente al Poder Ejecutivo y:
a) Ordenar que en el perentorio plazo de 10 días informe como afrontará la provisión de alimentos en el Penal de General Roca durante la reconducción de partidas que opera al 31 de diciembre conforme lo dispuesto por la Ley 3186.
b) En el mismo plazo deberá indicar cantidad de plazas totales, discriminando si corresponde entre personas procesadas y condenadas en las unidades de Choele Choel, Bariloche, Pomona y Cipolletti.
En el mismo plazo deberá informar respecto de las refacciones propuestas para el penal de General Roca y asimismo dar cuenta si se cumplió con lo dispuesto en el punto IV e) de la Sentencia Interlocutoria de fecha 8 de Septiembre del 2010.
d) Deberá asimismo remitir una copia del Proyecto de Presupuesto de Recursos y Gastos para el Servicio Penitenciario de Río Negro para el año 2011.
V) La presente medida será revisada de oficio el día 3 de marzo de 2011.
VI) Comunicar la presente sentencia al Superior Tribunal de Justicia, a la Procuración General y a la Presidencia de la Legislatura Provincial a fin de que notifique la presenta a las comisiones que correspondan.
Desde dicho momento se realizaron 4 visitas semestrales al penal de General Roca en compañía de los responsables de las obras a realizar y si bien en todas ellas el Poder Ejecutivo a través de sus funcionarios prometieron la realización de las obras ordenadas en la sentencia, lo cierto es que a la fecha nada se ha hecho.
Un muy somero resumen de lo obrante en el presente expediente da cuenta que:
  1. fs. 170:el Director del penal informa que el día 3/12/2010 se presento el Ingeniero Bruno Tania, representante de la empresa MOCCIOLA quien realizaria las refacciones del pabellón del ala sur, tomandose las medidas para confeccionar planos, placas fotográficas etc. Manifestando que comenzarían las refacciones probablemente a fines de enero del 2011.-
  2. fs. 202: en fecha 17/03/2011 se realizó la recorrida de la cárcel para verificar el cumplimiento de las refacciones con el Sr. Fiscal de Cámara Dr. Scilipotti; el Secretario de Seguridad Víctor Cufre; Dra. Ana Calafat, representante del Observatorio de Derechos Humanos; el Subsecretario de Politicas Penitenciarias a cargo de la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial Dr. Ibarrolaza; la Dra. Gabriela Labat, la Dra. Mariana Serra, el Dr. Daniel Tobares, Defensores Oficiales; la Presidenta del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados Miriam Saig, el Director del Penal Crio. Chacón y la Dra. Marina Luna.-
  3. Fs. 212/214 obra el informe del Observatorio de Derechos Humanos en relación a la recorrida del día 17/03/2012,
  4. Fs. 241/250, con fecha 29/03/2011 el Servicio Penitenciario Provincial remite copias de planos y presupuesto detallado para la refacción de la cárcel de Roca.-
  5. Fs. 301/302, en fecha 14/06/2011 se ordena reparación de la calefacción del establecimiento de Ejecucion nro. 2 (habeas corpus correctivo incorporado a la causa).
  6. Fs. 310, en fecha 30/06/2011 se realiza un recorrido por los pabellones con el Secretario de Seguridad Víctor Cufre; el Subsecretario de Politicas Penitenciarias a cargo de la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial Dr. Ibarrolaza y personal del Gabinete de Criminalística a fin de constatar las reparaciones ordenadas en la sentencia de fecha 14/06/2011.
  7. Fs. 342/381 obra informe circunstanciado de la cárcel (por falta de provisión de alimentos) remitido por el Crio. Dario Chacon.
  8. Fs.449 se agrego informe de la cárcel por entrega de colchones no ignífugos, frazadas, sabanas etc., informandose que la separación de condenados y procesados se encontraba supeditado a la reparación del ala sur de la Unidad.
  9. Fs. 462/464, el 28/03/2012 se ordena que en el plazo de 72 horas se provea a los interno de elementos de limpieza de los pabellones y en el plazo de 7 días elementos de higiene personal de los internos.
  10. Fs. 466 el Servicio penitenciario informa que se entregaron elementos de limpieza
  11. Fs. 477/515 obra informe del observatorio de la visita carcelaria del 24/04/2012 en que estuvieron presentes, el Ministro de Gobierno Hugo Lastra, el Secretario de Seguridad Cesar Chao Monzón, el Director del Servicio Penitenciario Walter Puebla Morón, el Director del Penal Darío Chacón, Beatriz Silva a cargo de la Oficina de atención al detenido y condenado, el Dr. Viecens y miembros del observatorio
  12. Fs. 557/568 obra informe del estado de la cárcel remitido por el Director de la unidad con fecha 27/06/2012 luego de un motín en que se destruyera gran parte del Pabellón N° 3.
  13. Fs. 595/601, se agrega copia del Decreto de Naturaleza Legislativa N° 01/2012 de emergencia penitenciaria.
  14. Fs. 611/623 informe del Servicio penitenciario y de la Secretaria de Seguridad y Justicia sobre objetivos en el Establecimiento de Roca.-
  15. Fs. 625/627 se informa que tramita expte. De concurso de precios para obra de reparación sistema iluminación exterior alcaidía
  16. Fs. 629 – obra certificación que da cuenta que el Suscripto en fecha 7/09/2012 realiza una recorrida – con ausencia de funcionarios que fueran previamente invitados- de la cárcel donde no se constataron mejoras ostensibles.-

A partir de esta fecha se comenzó con el proceso que deriva en la presente sentencia, esto es la ejecución de las sentencias de Septiembre y Diciembre de 2010 ante el incumplimiento de realizar las ampliaciones oportunamente ordenadas.

  1. Fs. 630/633 el Ministro de Economia, Cr. Alejandro Palmieri remite un reporte “Ejecución por Estructura Presupuestaria”, que detalla estructura, partidas y créditos presupuestarios disponibles para solventar la Emergencia penitenciaria.
  2. Fs. 635, en fecha 10/09/2012 se lleva a cabo audiencia con la presencia del Secretario de Seguridad Dr. Bermejo, el Director del Servicio Penitenciario Dr. Azcoaga, el Arq. Luis Zanco, Crio Sierra Director del Penal, Dr. Viecens, personal del Observatorio de Derechos Humanos, se acuerda un plazo de presentación de proyecto de refacciones.
  3. Fs. 674 en fecha 24/10/2012 con la presencia del Director del Servicio Penitenciario Dr. Ascoaga, el Arq. Luis Zanco, el Ministro de Obras Públicas Fernando Vaca Narvaja, Dra. Silvana Pesado, Defensores Oficiales y Beatriz Silva y miembros del Observatorio de Derechos Humanos, en cumplimiento del plazo previsto para la presentación del proyecto se lleva a cabo una audiencia con los nombrados.-
  4. Fs. 678/684 obra informe y plano de la cárcel realizado por el Servicio penitenciario federal.-
  5. Fs. 691/752, el Cr. Ramon Viñuela, Subsecretario de Administracion de la Secretaria de Seguridad y Justicia remite la rendicion de fondos permanentes correspondientes al periodo 2012, asimismo el presupuesto previsto para el año 2013.-
  6. FS. 755, el 18/12/2012 se realiza una audiencia con el Director del Servicio Penitenciario Dr. Azcoaga, el Subsecretario de Administración Ramon Viñuela, Beatriz Silva a cargo de la Oficina de atencion al detenido y condenado y miembros del Observatorio de Derechos Humanos. Los funcionarios explicaron in boche el informe que se encuentra agregados a fs. 691/752 y hacen entrega del informe presentado al Superior Tribunal de Justicia, agregandose el mismo a fs. 761/853 (Planificacion integral del sistema penitenciario para el año 2013).-
  7. fs. 857/930 obra el informe anual de la situacion carcelaria remitido por el Observatorio de Derechos Humanos.

Corresponde agregar el siguiente cuadro que muestra el estado actual de las unidades del sistema penitenciario de Río Negro:


Viedma
Choele Choel
Pomona
Gral Roca
Cipolletti
Bariloche
Año
2010
2012
2010
2012
2010
2012
2010
2012
2010
2012
2010
2012
Cond.
120
141
17
16
11
17
184
179

117
50
50
Proc.
38
68
8
12


160
116

4
48
38
Total
158
209
25
28
11
17
344
295

121
98
88
En términos generales la población penitenciarias creció en estos dos años un 18%, conforme se observa en el cuadro siguiente:


Cantidad de Detenidos
Año
2010
2012
Condenados
382 (59%)
520 (68%)
Procesados
258 (41%)
238 (32%)
Total
640
758

Estado actual del Penal
1.- El pabellón 1 no han recibido mejoras desde el comienzo del presente expediente.
2.- Los pabellones 2, 3 y 4 sufrieron roturas de importancia durante los motines del presente año, sin que se efectuaran reparaciones a los mismos mas allá de las necesarias para evitar fugas.
3.- Los pabellones 5, 6, 7, 8, permanecen clausurados
4.- El pabellón 9, diseñado para albergar a los internos sancionados o como pabellón de ingreso, funciona como pabellón de refugiados.
5.- El pabellón 10 fue reparado minimamente para ser habilitado como lugar de alojamiento y funciona como pabellón de refugiados/sancionados. Único con celdas individuales, pero estas, muchas veces son ocupadas por mas de una persona.
6.- Pabellón 11. Fue el pabellón femenino durante muchos años, pero en la actualidad se utiliza para detenidos de buena conducta.
7.- El pabellón 13 que es en realidad una estrecha escalera que sube desde el viejo estacionamiento del penal es utilizado por un par de internos de confianza que por las tareas que realizan en el penal no pueden ser alojados con la población general.
8.- El pabellón 15 es el espacio que originalmente se destinaba a una sala de internación. Es habitado por los cocineros del penal.
9.- Existe un espacio para cocineros que según los planos originales sería o bien una sala de cuidados intensivos o el espacio original destinado al Gabinete Técnico Criminológico.
10.- Maruchito: Refaccionado con fondos del penal, aloja ahora a internos de buena conducta y en un sector diferentes a las internas mujeres, pero por el diseño del lugar estas pueden entrar en contacto con los hombres alojados en dicho lugar.

Consideraciones previas

Oportunamente dijimos en el año 2010 que:
Ahora bien, como toda reforma en materia de seguridad necesita de un continuo y sostenido esfuerzo por parte de los dirigentes de la reforma para que ésta se cristalice en hechos concretos y creo que en la actualidad, y por lo menos hasta la apertura del penal de la localidad de Cipolletti, esta reforma legislativa está todavía a dos aguas, con penales en donde se mezclan con mejor o peor resultado “grises” penitenciarios y “azules” policías. Diferencias que en algunos casos son vistas como causante de enfrentamientos dentro de los penales (ver sentencia en el caso Torres Sentencia del 14 de junio de 2010 de la Cámara 1ª de General Roca).
Digo lo anterior sin perjuicio de señalar la correcta labor de la mayoría de los integrantes de las fuerzas de seguridad que actúan en los penales, pero en la inteligencia de que existe una clara diferencia en el entrenamiento básico y posterior que existe en ambos grupos.
Y,
Asimismo, es de público y notorio conocimiento que las unidades carcelarias necesitan de un amplio mantenimiento, puesto que son comunes las roturas producidas por los internos en diversos intentos de fuga o como forma de protesta
En este contexto, edificar para luego no mantener en correcto estado es desperdiciar los fondos públicos.
Es sumamente triste que dos años después estas consideraciones previas que realizamos entonces deban ser nuevamente señaladas y acrecentadas, pues no solo se mantiene la dualidad de fuerzas dentro de los penales, sinó que la falta de mantenimiento de ellos es todavía mayor, a lo que se suma dos motines de grandes proporciones ocurridos este año que acrecentaron los problemas edilicios.
Estos motines tuvieron orígenes multicausales, pero indudablemente se puede rastrear su inicio en la falta de personal que se verifica en el penal de General Roca, que llevo a que se organizara un curso acelerado de capacitación a penitenciarios.

Posición de Garante
Señalamos en el año 2010, siguiendo el fallo Ximenes Lopez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que :
Señala el Dr. García Ramirez que “Quien actúa como garante de algo o de alguien, es decir, quien asume la función de garantizar la protección de ciertos bienes a favor de determinadas personas, adquiere el deber de brindar cuidados a esos bienes y personas, compatibles con la tarea que asume, proveniente de la ley, de un acuerdo de voluntades o de otras fuentes del deber de garantía.”
En este contexto el Estado debe garantizar activamente la prestación mínima de los servicios dentro de las unidades de detención.
Luego de dicho fallo, sufrimos tres muertes en el penal de General Roca: Segundo Alarcón, Patricio Guzman Gonzalez y German Caba.
Claramente el estado, en la forma del Servicio Penitenciario, incumplió su rol de garante de la vida y seguridad de los internos.

Responsabilidad de los tres poderes del Estado
Dijimos en el año 2010 que la responsabilidad del estado de los penales no puede ser imputada únicamente al Poder Ejecutivo, puesto que si el Legislativo no aprueba fondos para obras y el Judicial no observa a donde remite los detenidos, es muy difícil o imposible llevara adelante la administración de un penal.
Hoy 27 de diciembre, entiendo que tanto el Poder Legislativo, como el Judicial tomaron medidas al respecto.
Conforme es de público y notorio, la Legislatura de Río Negro aprobó, sin cambios, el presupuesto para el año 2013 presentado por el Poder Ejecutivo y que en particular respecto de las políticas de seguridad se encuentra agregado a fs. 735/752.
Asimismo el Poder Judicial ha tomado conciencias del problema. El Superior Tribunal de Justicia no solo dictó fallos similares al presente, sinó que se encuentra en un proceso paralelo al desarrollado en este expediente en autos Balog, donde se ocupan del estado del Penal de General Roca y del resto de las unidades penales de la provincia.
Asimismo, como se observa en los cuadros antes agregados, en dos años se logró bajar 9 puntos porcentuales en el uso de la Prisión Preventiva, a pesar del aumento de detenidos. Esto muestra que el Poder Judicial en su conjunto esta tramitando las causas ingresadas con mayor velocidad y utilizando en menor medida el encierro preventivo.

Actuación del Poder Ejecutivo.
Llegados a este punto, a escasos días del comienzo del año 2013, donde por primera vez en años el Poder Ejecutivo contará con importantes fondos para el sistema penitenciario, debo realizar algunas consideraciones para fundar las ordenes concretas que luego se tomarán en el presente fallo.
Este expediente esta cruzado por dos administraciones, la liderada por el Dr. Saiz hasta el 10 de diciembre de 2011 y la del Dr. Soria/ Wretelineck en adelante. Ambas administraciones presentaron en el expediente numerosa información y planes de reforma, sin que a la fecha se realizara ninguna de sus promesas.
Tanto la organización que dio comienzo al presente expediente, el Observatorio de Derechos Humanos, como el personal de este tribunal ha colaborado en todos los cursos de formación de penitenciarios. El Observatorio fue activo en todas las audiencias públicas llevadas a cabo en el marco de este proceso, pero se observa a lo largo de las actuaciones que la mayor parte de la actividad del estado se concentrada en momentos específicos. Unas pocas semanas antes y unas pocas semanas después del dictado de una sentencia o de una audiencia pública se observa una gran actividad, pero esta se diluye con el correr del tiempo y estas señales alentadoras y avances se pierden por la inacción posterior.
Estos avances y retrocesos son observados por los internos y generan tensiones dentro del penal y muchas veces reclamos colectivos como sucedió el presente año con la falta de personal en los gabinetes del penal de Roca y el año anterior con la calefacción de varios pabellones.
Este actuar se puede observar claramente con el curso para penitenciarios y la apertura del penal de Cipolletti, donde se trabajó arduamente entre septiembre y diciembre de 2010 para lograr la apertura del penal, pero luego no se concretaron la mayor parte de las obras necesarias para que este funcione correctamente. Luego de dos años de su apertura carece de teléfono, de móvil de traslado, de médico y los vaticinios que realizamos en su momento respecto de las fallas en la edificación se cumplieron este año con un gran motín que destruyó instalaciones y luego fue causa de la muerte de un interno.
En General Roca se verifica otro tanto, luego de las vistas programadas se agregan informes y planos, pero nunca se concretaron las obras. Este año sin ir mas lejos se decretó una Emergencia Penitenciaria con importantes sumas de dinero para reparaciones, pero estas sumas no se efectivizaron en el presupuesto de Servicio Penitenciario hasta el 9 de septiembre, un día antes de la audiencia realizada en estas actuaciones.
Asimismo, de los ocho millones de pesos destinados a arreglos no se gastó uno solo de ellos y del detalle agregado a fs. 694/696 se observa por ejemplo que los fondos girados al penal de General Roca, únicos fondos con los que afrontan las reparaciones efectuadas al penal, son menores por ejemplo a los utilizados por la Secretaría de Seguridad y Justicia en gastos de viaticos.
A la deficiente utilización de fondos, también se observa, a lo largo del expediente en los informes de fs. 285 y fs. 342/381 y fs. 694/696 que los fondos girados a la unidad son pocos y fuera del tiempo oportuno.
Tanto en la audiencia pública llevada a cabo en septiembre, como la de octubre y diciembre, los funcionarios indicaron que a partir de septiembre y luego de que este tribunal intimara al Ministerio de Economía para que informara de las partidas presupuestarias correspondientes a la emergencia penitenciaria, es que se contó con presupuesto, pero que las normas de contratación del estado les impidió poder ejecutar el mismo.
Así las cosas corresponde nuevamente citar lo dicho por la Cortes Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Verbistky que esteblace:
25) Que no compete a esta Corte evaluar la oportunidad, el mérito o la conveniencia de las medidas políticas adoptadas por la administración provincial, ni poner en discusión su política penitenciaria y, menos aún, su política criminal en la parte en que le compete, como tampoco podría hacerlo ni siquiera respecto del Estado Federal. La valoración de las medidas que el Estado provincial comunica haber adoptado y que fueran expuestas en las audiencias públicas, solicitando que se incorporaran a las actuaciones, no son materia que deba evaluar esta Corte en cuanto a su acierto o conveniencia, más allá de considerar que acreditan el esfuerzo del Estado provincial respecto del problema.
27) Que a diferencia de la evaluación de políticas, cuestión claramente no judiciable, corresponde sin duda alguna al Poder Judicial de la Nación garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que éstos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y decidir las controversias.
Ambas materias se superponen parcialmente cuando una política es lesiva de derechos, por lo cual siempre se argumenta en contra de la jurisdicción, alegando que en tales supuestos media una injerencia indebida del Poder Judicial en la política, cuando en realidad, lo único que hace el Poder Judicial, en su respectivo ámbito de competencia y con la prudencia debida en cada caso, es tutelar los derechos e invalidar esa política sólo en la medida en que los lesiona. Las políticas tienen un marco constitucional que no pueden exceder, que son las garantías que señala la Constitución y que amparan a todos los habitantes de la Nación; es verdad que los jueces limitan y valoran la política, pero sólo en la medida en que excede ese marco y como parte del deber específico del Poder Judicial. Desconocer esta premisa sería equivalente a neutralizar cualquier eficacia del control de constitucionalidad.
No se trata de evaluar qué política sería más conveniente para la mejor realización de ciertos derechos, sino evitar las consecuencias de las que clara y decididamente ponen en peligro o lesionan bienes jurídicos fundamentales tutelados por la Constitución, y, en el presente caso, se trata nada menos que del derecho a la vida y a la integridad física de las personas.
28) Que en este sentido, si bien resultan atendibles algunas de las razones expuestas por el Poder Ejecutivo provincial, en cuanto a la carencia de recursos económicos para solucionar en el corto plazo los problemas planteados, este Tribunal ya se ha pronunciado sobre el particular indicando que “estas dolorosas comprobaciones, que es deber del Tribunal destacar, no encuentran justificativo en las dificultades presupuestarias que se traducen en la falta de infraestructura edilicia, la carencia de recursos humanos, la insuficiencia de formación del personal o las consecuentes excesivas poblaciones penales” … “Las carencias presupuestarias, aunque dignas de tener en cuenta, no pueden justificar transgresiones de este tipo. Privilegiarlas sería tanto como subvertir el Estado de Derecho y dejar de cumplir los principios de la Constitución y los convenios internacionales que comprometen a la Nación frente a la comunidad jurídica internacional, receptados en el texto actual de aquélla (art. 5°, inc. 2° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)” (Fallos: 318:2002).
Destacado nos pertenece

Corresponde que se analice el plan de obras presentado en al audiencia del día 22 de diciembre a fin de establecer si el mismo cumple con las pautas legales mínimas para garantizar el derecho de los internos a la vida, a la integridad física y a condiciones de alojamiento dignas.

Plan de obras presentado

A fs. 761/853 obra el plan de obras presentado por el Dr. Azcoaga, Director del Servicio Penitenciario Provincial.
Se observa del Plan que la única obra presupuestada es la reparación del ala norte del penal con un presupuesto de ocho millones de pesos (fs. 932). Esta obra no tiene a la fecha comienzo de ejecución, pero conforme lo dicho en la audiencia del 18 de diciembre se comenzaría con la obra el 15 de enero y se procedería por bloques de 3 celdas.
Dr. Azcoaga manifestó que, dado que los pabellones 1, 2, 3 y 4 estan divididos por esclusas en grupos de 3 celdas, es necesario para que las reparaciones comiencen, que se desaloje un grupo de 3 celdas (entre esclusa y esclusa), reparar las celdas y luego proseguir con el siguiente grupo de celdas.
Respecto del ala sur del penal, esto es los pabellones 5, 6, 7 y 8, se presentaron proyectos en la audiencia del 24 de octubre, durante la cual tanto el Ministro Vaca Narvaja como el resto de los participantes realizaron observaciones, pero en la audiencia de diciembre se informó que no se siguió trabajando sobre dichos planos pues se priorizó el diseño del nuevo Penal de Bariloche por sobre la reparación de General Roca.
Asimismo, cuando se solicitó se aclarara los montos presupuestados para dicho ala, el Subsecretario Viñuela informó en la audiencia y luego por escrito a fs. 932/934 que estaban presupuestados nueve millones quinientos setenta y tres pesos, pero que a la fecha no fue posible realizar diseño alguno y que por las normas de contratación del estado no es posible saber cuando se pueden comenzar las obras.
Asimismo indicó que el nuevo Penal de Bariloche no tiene partida presupuestaria asignada pero que estos fondos podrían utilizarse para dicho penal.
Tanto en la audiencia de septiembre, como en la de octubre se indicó a los funcionarios presentes que indicaran quienes son los resposables, con nombre y apellido, de realizar los tramites administrativos concretos necesarios para ejecutar las obras anunciadas, ello ante la manifestación de los funcionarios de la imposibilidad de realizar una contratación en tiempo y forma, pero a la fecha y salvo la presencia del Ministro de Obras Públicas, no se informó de otros responsables, por lo cual la presente sentencia será dirigida contra los responsables políticos del Ministerio de Gobierno a cargo de los penales.
Como se indicó en el año 2010, el Ejecutivo tiene dos alternativas o reduce la cantidad de internos en General Roca o amplia las plazas, no hay otra forma de mantener la cantidad de internos en el penal.
Luego de dos años, ninguna de las dos alternativas se realizaron a pesar de lo ordenado y de contar este año con presupuesto para al menos comenzar las obras.
Por ello entiendo que a la fecha se mantienen las condiciones edilicias denunciadas en la sentencia de septiembre de 2010 y doy por probado que existe una situación generalizada en la cual los internos se encuentran sometidos a condiciones inhumanas y degradantes, violando lo dispuesto por el Art. 18 de la Constitución Nacional, el Art. 23 de la Constitución Provincial y los arts. 13, 14, 16, 18, 19 y 30 de la Ley 3.008.

Medidas concretas y de no repetición.

Una de las medidas que ha dado resultado a lo largo de estos dos años es el cierre de admisiones al penal una vez que llega a determinado número de internos, por ello corresponde mantener dicha medida y adaptarla a las nuevas circunstancias de la causa.
Ahora bien, conforme informó el Dr. Azcoaga es necesario generar lugares dentro del penal a fin de comenzar con las reparaciones y toda vez que el 8 de diciembre se inauguró la nueva Comisaría 3 con cuatro calabozos para 5 personas y sus correspondientes patios (celdas que conocí personalmente antes de que ingresaran internos y que su arquitectura y materiales se corresponde con las del Penal de General Roca), corresponde disponer que solo podrán ingresar al penal los internos con condena y los detenidos con prisión preventiva firme.
Aquellos detenidos sobre los cuales no exista una medida cautelar concreta y/o esta no este firme deberán ser alojados en la Comisaría 3 de General Roca, a tal fin corresponde oficiar tanto al Jefe de Policía, como al Director del Servicio Penitenciario a fin de que coordinen las tareas de guardia, custodia y traslado de dichos detenidos, así como el racionamiento de los mismo.
Respecto de las obras a realizar en el penal y la necesaria separación entre procesados y condenados, corresponde disponer medidas concretas con plazos concretos y consecuencias concretas y efectivas a fin de lograr salir de este virtual estado de inmobilismo que desde hace dos años campea sobre el tema.
Como primera medida corresponde separar a procesados y condenados, esto entiendo que debe ser gradual por el estado actual de confución entre unos y otros, por lo que a mas tardar el día 15 de febrero deberá habilitarse uno de los pabellones del penal de General Roca como pabellón para procesados y todos los ingresos de procesados a partir de dicha fecha deberán realizarse en dicho pabellón.
Esta medida sumada a la anterior respecto de la Comisaría 3° deberia permitir por un lado la separación de procesados y condenados a la par de las reparaciones del penal.
Generado el espacio dentro de los pabellones, con las medidas anteriores, a mas tardar el día 15 de febrero deberá estar comenzada la obra de reparación de los pabellones del ala norte, pues sin esta acción carece de sentido todo lo anterior.
Ahora bien, con las medidas anteriores solo se lograría un cupo de internos de 250, cuando en la actualidad rondan los 300. Sin el ala sur no es posible alojar a la cantidad de internos que actualmente aloja el Penal de General Roca y la separación definitiva entre procesados y condenados no sería ni segura ni practicable. Otro tanto corresponde indicar del Pabellón de Mujeres, que “provisoriamente” se trasladó al Sector Maruchito, pero no cuenta ni con personal, ni con condiciones adecuadas, amén del contacto con internos masculinos que se da en dicho lugar.
Por ello a mas tardar el día 15 de marzo del 2013 deberán estar comenzadas las obras del pabellón sur y el traslado y/o reparación y refuncionalización del pabellón de mujeres, previendo en particular el alojamiento de mujeres con niños y la necesaria dotación de personal asociado a dicho espacio.
Completadas las medidas anteriores, es que a mas tardar el día 15 de abril del 2013 deberá haberse finalizado la separación de procesados y condenados (salvo aquellos procesados que opten por el régimen de penados voluntarios y tengan el aval del tribunal que los tenga a su cargo).
Asimismo en el mismo plazo deberá disponerse de un pabellón concreto y separado de la población general donde se alojen aquellas personas incorporadas al beneficio de salidas transitorias. Esto puesto que en la actualidad la mezcla entre internos con beneficios y sin beneficios genera un sinnumero de situaciones problemáticas por los pedidos de los internos sin beneficios a los internos que salen fuera del penal.
Estas medidas son posibles de concretarse de acuerdo al presupuesto aprobado para el año 2013 y la presente sentencia debería ser bastante para fundar los procedimientos de excepción previstos en el reglamento de contrataciones del estado. Sin perjuicio de ello atento a que la urgencia se basa en la presente sentencia, pero no en una urgencia real, pues las obras se conoce que se debían realizar desde septiembre de 2010, finalizadas las obras deberán girarse las actuaciones a la Fiscalía de Investigaciones Adminsitrativas a fin de que se analice la conducta de los funcionarios públicos y el posible incrementos en los costos de las obras por el uso de formas de contratación no habituales para los montos comprometidos.
Para el caso en que no se comiencen con las obras del ala sur para el 15 de marzo o se reduzca el numero de internos a 250 para dicha fecha, se procederá conforme lo resuelto oportunamente por la Cámara Segunda del Crimen local, en su sentencia del 28 de diciembre de 2001, donde 11 años atrás y ante una situación similar, dispusieron la externación de las personas detenidas a su cargo bajo la modalidad de prisión domiciliaria.
Es por ello que de no reducirse el numero o cumplir con las mandas aquí dispuestas para dicha fecha se comenzará con la externación bajo el regimen de prisión domiciliaria en el siguiente orden:
1.- Las personas que al 15 de abril esten con un régimen de semilibertad
2.- Los detenidos con penas de menos de 6 meses.
3.- Las personas con salidas transitorias que se encuentren proporcionalmente mas cercanas a la libertad condicional o asistida.
Si esto no bastara se proseguirá con los condenados, sin salidas transitorias que se encuentren proporcionalmente mas cercanos a la libertad condicional o asistida y que los informes carcelarios den cuenta que no representan un peligro ostensible para la comunidad.
Asimismo corresponde, para el caso de incumplimiento de lo aquí dispuesto, aplicar astreintes equivalentes a un 10% de la remuneración en bruto a los siguientes funcionarios, o a quienes los reemplazen en sus cargos, conforme su responsabilidad directa en la concreción de las medidas antes dispuestas:
  • Al Director de la Unidad de General Roca para los puntos 1 y 2, 4 y 7.
  • Al Secretario de Seguridad, al Subsecreario de Administración de la Secretaria de Seguridad y al Director del Servicio Penitenciario para los puntos 5 y 6.
      Los funcionarios podrán exonerarse de resposabilidad si acreditan ante este tribunal que no existió demora en su actuación y quien es el funcionario concreto que ha trabado la ejecución de las obras.
        Estas medidas tratan de paliar lo observado en autos y entiendo que deberían bastar, pero si no son suficientes entiendo que se habrán agotado las medidas clásicas de coerción ante el incumplimiento del estado y probablemente se deba recurrir a otras menos ortodoxas pero efectivas.
          Por todo ello,
RESUELVO:
I.- Hasta tanto se realicen las reparaciones del ala norte del penal se establece que el cupo máximo de la unidad es de 300 internos, debiendo notificar fehacientemente a este tribunal y a la Dirección del Servicio Penitenciario cuando el número de internos alcance las 290 personas a fin que disponga lo necesario para remediar la situación y proceder al cierre de las admiciones del penal cuando el número total de internos alcancen las 300 personas.
II.-A fin de poder realizar las reparaciones necesarias en el Ala Norte, solo podrán ingresar al penal los internos con condena y los detenidos con prisión preventiva firme.
III.- Aquellos detenidos sobre los cuales no exista una medida cautelar concreta y/o esta no este firme deberán ser alojados en la Comisaría 3 de General Roca que cuenta con 4 pequeños pabellones con capacidad para 5 internos cada uno y su repectivo patio.
IV.- A mas tardar el día 15 de febrero deberá habilitarse uno de los pabellones del penal de General Roca como pabellón para procesados y todos los ingresos de procesados a partir de dicha fecha deberán realizarse en dicho pabellón.
V.- A mas tardar el día 15 de febrero deberá estar comenzada la obra de reparación de los pabellones del ala norte.
VI.- A mas tardar el día 15 de marzo del 2013 deberán estar comenzadas las obras del pabellón sur y el traslado y/o reparación y refuncionalización del pabellón de mujeres, previendo en particular el alojamiento de mujeres con niños y la necesaria dotación de personal asociado a dicho espacio.
VII.- A mas tardar el día 15 de abril del 2013 deberá haberse completado la separación de procesados y condenados (salvo aquellos procesados que opten por el régimen de penados voluntarios y tengan el aval del tribunal que los tenga a su cargo). Y la concreción de un pabellón concreto y separado de la población general donde se alojen aquellas personas incorporadas al beneficio de salidas transitorias.
VIII.- Comunicar la presente sentencia al Superior Tribunal de Justicia a fin de que tome conocimiento para su causa Balog.
IX.- Notificar la presente resolución a la Superintendencia del Fuero Penal de la Segunda y Cuarta circunscripción y a la totalidad de los tribunales penales de dichas circunscripciones a fin de que tomen conocimiento de lo dispuesto en el punto 3.
X.- Notificar de la presente al Poder Ejecutivo y a los funcionarios antes señalados a fin de que tomen noticias de las obligaciones aquí establecidas y de los apercibimientos que sobre los mismos se dispusieron.
Regístrese; notifíquese y comuníquese.


Reapertura del Establecimiento de Ejecución Penal N 2

////////NERAL ROCA, 03 de Diciembre de 2010.-
        AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. Nº 235-JE10-10 caratulado “Juzgado
de Ejecucion N° 10 S/ informe Observatorio de Derechos Humanos” y;

        CONSIDERANDO:

        En fecha 8 de septiembre se resolvió lo siguiente:
I) Disponer la prohibición de ingreso de nuevos detenidos al
establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General roca por 30 días o
hasta  que el número total de internos se reduzca a 250 personas.
II) Comunicar la presente sentencia al Superior Tribunal de Justicia,
a la Procuración General y a la Presidencia de la Legislatura
Provincial a fin de que notifique la presenta a las comisiones que
correspondan.
III) Notificar la presente resolución a la Superintendencia del Fuero
Penal de la Segunda y Cuarta circunscripción y a la totalidad de los
tribunales penales de dichas circunscripciones y solicitar que se
informe a este tribunal todo egreso que se produzca dentro de los
próximos 30 días.
IV) Notificar de la presente al Poder Ejecutivo y:
a) Ordenar que en el perentorio plazo de 5 días corridos elabore un
plan alimentario para los internos del Establecimiento de Ejecución
Penal N° 2 de General Roca que contemple asimismo las dietas
especiales.
b) En el mismo plazo deberá presentar un plan para financiar
efectivamente la provisión de alimentos hasta el mes de marzo de 2011
inclusive.
c)  En el plazo de 20 días corridos deberá elaborar un informe
concreto sobre la cantidad de plazas reales de cada una de las
unidades de detención de la provincia de Río Negro, discriminando
entre procesados y condenados y el estado de ocupación de dichas
plazas.
d) En el mismo plazo deberá elaborar un plan para relocalizar a los
internos que excedan el cupo de la Cárcel de General Roca.
e) Deberá acompañarse a los presentes autos un programa técnico y
financiero de inversión y gasto con las correspondientes previsiones
presupuestarias a fin de refaccionar la cárcel local. Dicho programa
deberá estar incluido dentro  del presupuesto remitido a la
legislatura para el periodo 2011 y con un plazo de ejecución no mayor
a los 24 meses.
V) Solicitar a la Secretaria de Derechos Humanos de la provincia de
Río Negro que comunique lo aquí resuelto a las organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales que estime conveniente a fin de
que se presenten en los presentes actuados como amigos del tribunal y
aportes ideas y soluciones a los problemas aquí reseñados.

        Transcurrido el plazo dispuesto, el día 13 de octubre concurrí
nuevamente al penal a comprobar el estado del mismo y el cumplimiento,
o no, de lo oportunamente dispuesto.

        Repasando los puntos anteriores se puede indicar lo siguiente:

I) El cierre no fue total pues se autorizó el ingreso de varias
personas que no podían ser alojadas en comisaría. En todos los casos
se indicó al tribunal remitente la cantidad de detenidos a su
disposición y se los puso en conocimiento de lo decidido oportunamente
a fin de que conocieran el estado del penal y se les solicitó
revieran, en lo posible, los encierros dispuestos.
II) De las autoridades notificadas, solo se interesó por la situación
del Penal el Superior Tribunal de Justicia que organizó una reunión
con el Ministro de Gobierno (15 de octubre de 2010) en la que se
pudieron obtener compromisos concretos por parte del poder
administrador, compromisos que detallaremos mas adelante.
III) Durante el periodo analizado, solo  un juzgado comunicó una
libertad (aunque se habrían producido otras no comunicadas a este
juzgado atento a la baja de internos que a la postre se produjo). El
juzgado a mi cargo otorgó 9 libertades, condicionales o asistidas.
IV)
a) A fs. 105 obra el plan alimentario general para el penal, plan que
se encuentra en marcha a la fecha y se cumple. Respecto de las dietas
especiales las mismas se ajustan a lo ordenado por los médicos
tratantes en cada caso.
 b) Respecto al plan financiero, el mismo fue informado a fs. 93/104.
La opción efectuada por una compra directa no es de por si objetáble,
pero en atención a las restricciones financieras que impone la Ley
3.186 durante el mes de enero, es que se solicitó que el plan
contemplara la provisión de  alimentos hasta el mes de marzo de 2011
inclusive. Volveremos sobre este punto mas adelante.
c) Se informaron las plazas totales del sistema, y el estado de
ocupación de las mismas, pero a la fecha no se informó sobre la
cantidad de plazas para procesados y condenados de las unidades de
Choele Choel y Bariloche. Durante la reunión mantenida con el Ministro
de Gobierno y el STJ este punto fue tratado en particular y sobre el
mismo volveremos.
d) Se efectuó un plan para relocalizar a los internos que exceden el
cupo fijado por la autoridad administrativa, pero dicho plan a la
fecha no se ha ejecutado. Durante la reunión con el Ministro de
Gobierno y el STJ este punto fue tratado en particular y sobre el
mismo volveremos.
e) Se informó de un expediente donde se tramitan  las refacciones del
penal, pero dicho plan es incompleto.
v) No se recibieron amicus curiae respecto de propuestas de soluciones
alternativas.

        El cumplimiento de la manda judicial fue por cierto incompleto y si
bien se avanzó concretamente en cuanto a la provisión de alimentos, no
puedo decir lo mismo respecto de los restantes puntos.

        De mi nueva visita al  penal el dia 5 de noviembre del 2010  pude
comprobar  los siguientes extremos:

Estado de la unidad:

1.- Los pabellones 1 a 4 no han recibido mejoras desde la última
visita y la falta de mantenimiento general de los mismos se mantiene.
 2..- Los pabellones 5, 6, 7, 8, permanecen clausurados
3.- El pabellón  9 originalmente fue diseñado para albergar a los
internos sancionados o como pabellón de ingreso, cuenta con camastros
de cemento a fin de evitar roturas. En la recorrida se comprobó que
los internos cuentan con una “sala de intima ad hoc” al cerrar con una
cortina parte de un pasillo.
4.- El pabellón 10 esta en reparaciones y se reubicó a los internos
alojados en el mismo. 5.- El pabellón 11. Femenino. Es el único que a
la hora de la visita se notó mejoras en los pisos del mismo y en el
patio. La dirección de la unidad informó que las mejoras se produjeron
con los fondos de mantenimiento de la unidad que ahora pueden ser
utilizados para dicho fin (durante el año se utilizaron para la compra
de alimentos).
6.- Se reubicó a los internos alojados en el pabellón 12 y se
realizaron algunas reparaciones al mismo.
7.- El pabellón 13 es en realidad una estrecha escalera que sube desde
el viejo estacionamiento del penal. Durante la recorrida se pudo
comprobar que uno de los espacios habitados es en realidad una vieja
cámara de frio. El patio es un pequeño espacio de cemento que en
realidad debía proporcionar aire y luz al sector de requisas. Las
ventanas de dicho sector fueron tapiadas para poder ser utilizado como
patio.
8.- El pabellón 14 son oficinas administrativas devenidas en pabellón
de internos, con celdas/oficinas de muy buena factura y
celdas/pasillos que no reúnen condiciones de habitabilidad mínimas.
9.- Se desalojó a todos los internos que se alojaban en el sector Aulas.
10.- Se desalojó a todos los internos que se alojaban en el sector culto.
11.- Maruchito: Mantienen las mismas condiciones de habitabilidad, o
falta de ella, que las informadas a principio de septiembre.

Sobrepoblación:

        Se informa desde la unidad que al día 19 de noviembre del 2010 el
número de internos descendió a 288, con lo cual la sobrepoblación del
penal sería del 120 %. de acuerdo a los informado en  cumplimiento de
lo dispuesto por el punto IV. C (capacidad máxima para alojar a 250
internos).

        Asimismo de la respuesta elaborada por el servicio penitenciario se
puede extraer el siguiente cuadro de situación de los demás penales de
la provincia.

Unidad  Plazas totales  Max Condenados  Actual Condenados       Max
Procesados      Actual Procesados
Viedma  290     240     120     50      38
Bariloche       84      0       50      0       48
Pomona  25      25      11      0       0
Choele  25      0       17      0       8
Roca    250     180     184     130     160
        674     445     382     180     254

        El Servicio Penitenciario Provincial no distingue plazas de
condenados y procesados en los penales de Bariloche, Pomona y Choele
Choel con lo cual no se puede conocer cual es el estado de ocupación
real de las plazas del sistema.
        Asimismo los máximos consignados para el penal de General Roca
claramente se encuentran equivocados o son los máximos posibles de
alcanzar de habilitarse las plazas faltantes por los deterioros de los
pabellones 5 a 8.

Alimentación

        A fs. 105 obra el menú aportado por la unidad de detención, menú que
a la fecha se cumple.
        Resta aportar el menú para las dietas alternativas, pero de la
recorrida efectuada por la unidad se pudo conocer que dicho menú se
elabora de acuerdo a lo especificado por los médicos tratantes al
momento de disponerlos.
        Sin perjuicio de lo anterior la Ley 3.186 establece el cierre de las
cuentas al 31 de diciembre de cada año y la posterior apertura de
nuevas cuentas a partir de la existencia de partidas presupuestarias,
este proceso importa en la práctica demoras en pagos y la
imposibilidad de contar con los fondos permanentes de las unidades por
un periodo de tiempo, que si bien es corto, puede ser potencialmente
grave a los fines del presente proceso, por lo cual, es necesario que
la Dirección del Servicio Penitenciario informe como será afrontado el
gasto de las contrataciones directas en marcha durante este periodo de
tiempo.

Relocalización de internos.

        Si bien no se informó oficialmente de un plan de relocalización de
internos, este se efectúo mediante el traslado de internos a
diferentes unidades provinciales conforme lo pude comprobar en mis
visitas a los  penales de General Roca, de Viedma, de Choele Choel y
Pomona.
        Asimismo durante la comisión de servicio a la localidad de Viedma del
día 26 de noviembre, me entrevisté con el Secretario General de
Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, Dr. Alvaro Larreguy quien
me informó respecto de la apertura del penal de Cipolletti.
        La apertura de este penal, solucionará definitivamente la cuestión de
plazas en la zona, y si bien no se pudo informar de una fecha cierta,
lo cierto es que será durante el mes de diciembre conforme fue
informado. Este hecho permite superar el estado actual de
incertidumbre y disponer la reapertura del penal, sin perjuicio de
imponer algunas medidas de no repetición.

Plazas.

        Si bien se informaron plazas totales, como se pudo observar “ut
supra” el informe fue incompleto, por lo que se deberá reiterar tal
pedido y sumar al mismo un informe respecto de las plazas que se
sumarán con el penal de Cipolletti.

Refacciones.

        Se agrega en el día de la fecha un informe en el cual el Director de
la Unidad de Ejecución Penal N° 2 da cuenta que se presentaron
representantes de la firma Mocciola a fin de estudiar las refacciones
que se deben hacer a la unidad y que las mismas comenzarán a fines del
enero del 2011.-

Conclusión.

        La medida dispuesta oportunamente tuvo efectos concretos en la
situación del penal y si bien se extendió mas de lo que hubiese sido
conveniente, solo en este momento estamos en condiciones de dejarla
sin efecto y al tiempo garantizar un cumplimiento mínimo de lo
dispuesto por el Art. 18 de la Constitución Nacional, el Art. 23 de la
Constitución Provincial y los arts. 13, 14, 16, 18, 19 y 30 de la Ley
3.008.
        El cierre del penal produjo un aumento de personas privadas de su
libertad en diferentes comisarías, lo que ciertamente no es bueno ni
sostenible en el tiempo por las mismas consideraciones que
oportunamente marcaron el cierre del penal. Por ello, balanceando los
intereses en juego es que se dispone levantar la medida.
        Ahora bien,la actual situación del penal es un piso, no lo deseable y
solo es sostenible en el tiempo si se habilita el penal de Cipolletti
y se trasladan internos al mismo en un plazo máximo de 60 días, pues
de lo contrario la cantidad de detenidos actualmente se alojan en
comisaría haría colapsar nuevamente a la unidad.

Medidas de no repetición:

1) A partir de la notificación de la presente sentencia se deberá
proceder a separar a los ingresantes a la unidad entre  procesados y
condenados.
2) Durante los próximos 90 días se establece que el cupo máximo de la
unidad es de 320 internos, debiendo notificar fehacientemente a este
tribunal y a la Dirección del Servicio Penitenciario cuando el número
de internos alcance las 310 personas a fin que disponga lo necesario
para remediar la situación y proceder al cierre de las admiciones del
penal cuando el número total de internos alcancen las 320 personas.

Por todo ello,

RESUELVO:
                        I) Disponer el cese de la medida dispuesta por Sentencia
Interlocutoria de fecha 8 de Septiembre del 2010.
                    II) A partir de la notificación de la presente sentencia se
deberá proceder a separar a los ingresantes a la unidad entre
procesados y condenados.
                        III) Durante los próximos 90 días se establece que el cupo máximo
de la unidad es de 320 internos, debiendo notificar fehacientemente a
este tribunal y a la Dirección del Servicio Penitenciario cuando el
número de internos alcance las 310 personas a fin que disponga lo
necesario para remediar la situación y proceder al cierre de las
admiciones del penal cuando el número total de internos alcancen las
320 personas.

                IV) Notificar de la presente al Poder Ejecutivo y:
a) Ordenar que en el perentorio plazo de 10 días informe como
afrontará la provisión de alimentos en el Penal de General Roca
durante la reconducción de partidas que opera al 31 de diciembre
conforme lo dispuesto por la Ley 3186.
b) En el mismo plazo deberá indicar cantidad de plazas totales,
discriminando si corresponde entre personas procesadas y condenadas en
las unidades de Choele Choel, Bariloche, Pomona y Cipolletti.
En el mismo plazo deberá informar respecto de las refacciones
propuestas para el penal de General Roca y asimismo dar cuenta si se
cumplió con lo dispuesto en el punto  IV e) de la Sentencia
Interlocutoria de fecha 8 de Septiembre del 2010.
d) Deberá asimismo remitir una copia del Proyecto de Presupuesto de
Recursos y Gastos para el Servicio Penitenciario de Río Negro para el
año 2011.

                        V) La presente medida será revisada de oficio el día 3 de marzo de 2011.
                      VI) Comunicar la presente sentencia al Superior Tribunal de
Justicia, a la Procuración General y a la Presidencia de la
Legislatura Provincial a fin de que notifique la presenta a las
comisiones que correspondan.

                                                   Regístrese;
notifíquese y comuníquese.


                                                                                Juan Pablo Chirinos
                                                                              Juez de Ejecución Penal